La legítima defensa en contextos de violencia de género: una crítica a su interpretación judicial desde una perspectiva de género
- Autores
- Gómez, Camila Maribel
- Año de publicación
- 2026
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- tesis de grado
- Estado
- versión aceptada
- Colaborador/a o director/a de tesis
- Custet Llambí, María Rita
- Descripción
- Fil: Universidad Nacional de Río Negro
-
La figura de la legítima defensa, prevista en el artículo 34 inciso 63 del Código Penal Argentino, constituye una de las principales causas de justificación en el derecho penal. Sin embargo, su interpretación tradicional ha sido construida sobre parámetros dogmáticos clásicos que exigen requisitos estrictos: la agresión ilegítima con inmediatez del ataque, la racionalidad del medio empleado y la ausencia de provocación suficiente. Estos criterios, elaborados desde una mirada androcéntrica, son insuficientes para abarcar las experiencias de las mujeres que se defienden de sus parejas en contextos de violencia de género. En estos escenarios, la agresión no responde a un hecho aislado, sino a un contexto de hostigamiento, coerción y riesgo permanente. De allí que, en múltiples casos, las reacciones defensivas de las mujeres no ocurren durante “el ataque inmediato”, sino en momentos en que logran una oportunidad para proteger su vida o su integridad física y psíquica. En ese marco, el medio empleado suele ser calificado como desproporcionado, en tanto se lo evalúa desde parámetros descontextualizados, que ignoran la acumulación de violencia previa, la asimetría de poder y la ausencia de alternativas de protección. Asimismo, la exigencia de la falta de provocación suficiente ha sido históricamente aplicada sin considerar las dinámicas propias de los vínculos violentos, en los que la conducta de la mujer suele ser leída bajo estereotipos que terminan deslegitimando su defensa. El análisis del actuar defensivo en estos casos debe realizarse considerando todo el contexto de violencia de género, como un conjunto de hechos y no como hechos aislados que nada tienen que ver el uno con el otro. Aquí es donde encontramos el problema a investigar. Esto es así porque históricamente se ha interpretado a esta figura desde una lógica de enfrentamiento directo, propio de contextos de violencia masculina, y con tiempos y lógicas definidas por una construcción androcéntrica del derecho. Al ser así, se excluye la realidad de muchas mujeres víctimas de violencia de género. La necesidad de reinterpretar los requisitos de la figura de legítima defensa desde una perspectiva de género ha sido señalada tanto por la doctrina como por organismos internacionales de derechos humanos. El Comité de expertas de la MESECVI (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará), dependiente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en base de la Convención de Belém do Pará, exige a los Estados no solo prevenir la violencia de género, sino también garantizar que las mujeres accedan a la justicia sin ser revictimizadas. En su Recomendación General N°1 afirma que los tribunales deben analizar los hechos considerando el contexto de desigualdad previo y la dificultad real que enfrentan las mujeres para salir de relaciones violentas. - Materia
-
Derecho
Legítima defensa
Violencia de género
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Círculo de violencia
Violencia doméstica
Homicidios
Lesiones
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- acceso abierto
- Condiciones de uso
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