Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: ¿Cuál es su real estado de protección en la Argentina?

Autores
Silveiro, Betina Clarisa
Año de publicación
2026
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Silveiro, Betina Clarisa. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.
El adulto mayor goza de los mismos derechos humanos fundamentales que otras personas, así se plasma en el preámbulo de la Convención. Por lo cual, el respeto de los derechos fundamentales de la persona es lo que reconoce, y se reafirma en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), que solo podrá realizarse desde el ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, gozando de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como los derechos civiles y políticos. Estos no deben verse restringidos por motivos de edad, y conforme a ello la persona debe seguir disfrutando de la vida plena, independiente y autónoma a medida que envejece. Que, conforme la sanción de la ley 27.360, se aprobó el 9/5/2017 esta Convención reviste el grado de jerarquía constitucional. Considerándose adulto mayor a aquellas personas de 60 años o más. Siendo, además, interpretada esta norma internacional no como limitación de derechos o beneficios más amplios o adicionales a favor de la persona mayor, sino teniendo por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento, el goce pleno y ejercicio en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos. Donde los estados parte se comprometen a adoptar diversas medidas para hacer efectivos tales derechos y libertades. La Convención es importante, pues introduce principios jurídicos que son referidos específicamente a los derechos humanos que son reconocidos para las personas adulta mayor; como la valorización de la persona mayor, la dignidad, la autonomía, la inclusión plena, el bienestar y cuidados, entre otros, pero también son claves los principios de equidad y enfoque de vida para no tratarlo como algo aislado, sino como un proceso más dentro del curso de vida, seguridad física, económica y social, el enfoque diferencial para dar el goce efectivo de los derechos, es decir, dar los ajustes razonables dentro de la normativa interna, donde las personas mayores no pueden esperar el mismo tiempo que otras personas de otras edades para la resolución de conflictos ni tampoco deben acceder de la misma manera a la justicia. Todos estos derechos tienen su fuente en nuestra Constitución Nacional, como lo son el art. 14 bis (derecho a la igualdad social), art. 16 (igualdad ante la ley), arts. 18 y 19 (garantía y privacidad), Preámbulo y art. 33 (derechos implícitos). Como así, con la mirada puesta sobre el adulto mayor, son fijadas definiciones a fin de ser interpretadas correctamente, tales como: abandono, discriminación por edad o vejez, envejecimiento activo y saludable, maltrato, negligencia, entre otras.
Fuente
El Derecho. Edición especial: Derechos de la ancianidad. 11 de septiembre de 2026.
Materia
ADULTOS MAYORES
DERECHOS HUMANOS
DERECHO CONSTITUCIONAL
TRATADOS INTERNACIONALES
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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