La tutela sindical y el estándar de protección eficaz frente a las modificaciones de la Ley 27.802
- Autores
- Rodríguez Brunengo, María Fernanda
- Año de publicación
- 2026
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Rodríguez Brunengo, María Fernanda. Investigador independiente; Argentina.
La tutela sindical constituye una de las manifestaciones más trascendentes de la protección que el ordenamiento jurídico dispensa a la libertad sindical. Su finalidad no consiste en otorgar un privilegio personal a quienes ejercen funciones representativas, sino en asegurar que la actividad gremial pueda desarrollarse libre de represalias o interferencias provenientes del empleador. Esta garantía protege al representante porque, a través de él, preserva el ejercicio efectivo de la representación colectiva. Desde esta perspectiva, la eficacia de la tutela no puede medirse únicamente por la existencia de mecanismos judiciales destinados a reparar una lesión ya consumada. Una tutela verdaderamente eficaz es aquella que evita que el representante sindical quede expuesto, durante el ejercicio de su función, a medidas capaces de desalentar o neutralizar la actividad gremial. Por ello esta garantía debe operar preventivamente para cumplir su finalidad. Este criterio encuentra recepción expresa en el Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo1, de jerarquía supralegal, cuyo artículo 1 establece que los representantes de los trabajadores deberán gozar de una “protección eficaz” contra todo acto que pueda perjudicarlos en razón de su condición o de su actividad sindical, mientras que el artículo 2 exige se dispongan de las facilidades apropiadas para permitir el desempeño rápido y eficaz de sus funciones. La utilización del concepto de “protección eficaz” reviste especial trascendencia, ya que el Convenio no exige simplemente la existencia de un régimen de tutela, sino que impone que este resulte idóneo para garantizar el libre ejercicio de la representación sindical. En consecuencia, cabe colegir que una modificación legislativa peyorativa respecto del sujeto de protección de los representantes, o que disminuya la intensidad de las garantías con las que cuentan durante el desempeño de sus funciones, entraría en colisión con dicho estándar internacionalmente previsto y al que se ha obligado nuestro Estado. - Fuente
- El Derecho. Suplemento especial: Ley de modernización laboral - 3ᵃ ed. Septiembre de 2026.
- Materia
-
DERECHO LABORAL
REFORMA LABORAL
LEY DE MODERNIZACION LABORAL
SINDICALISMO - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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