El art. 56 de la Ley 27.802. Un sorprendente, irrazonable e impudoroso retroceso de la libertad de las personas que trabajan

Autores
Confalonieri, Juan Ángel (h)
Año de publicación
2026
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Confalonieri, Juan Ángel (h). Universidad de Buenos Aires; Argentina.
El 6 de marzo del año en curso se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.802 titulada “Ley de modernización laboral”. Desde entonces, el párrafo incorporado por su art. 56 al art. 277 de la LCT, en virtud del cual “las sentencias condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas [...] En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas”, acumula un número no despreciable de declaraciones de inconstitucionalidad fundadas en los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 19 y 28 de la Constitución Nacional (CN). Al margen de la metonimia que incluye la redacción del art. 56 de la ley 27.802, puesto que el demandado podrá cancelar el importe de condena en favor del trabajador (no la sentencia), su texto es sorprendente, irrazonable e impudorosamente ofensivo del art. 19 de la CN, en razón de que cualquier crédito a ser abonado por el empleador al trabajador en virtud de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada queda expuesto a ser abonado en la cantidad de cuotas que indica, por la sola decisión del primero. En nada cuenta la voluntad del trabajador. Por ende, basta con que el empleador decida acogerse al beneficio legal –lógicamente, no en la etapa de ejecución de la sentencia–, para que el trabajador deba aceptar, velis nolis, el pago fraccionado. Mi sorpresa viene a cuento porque, en cierta medida, la norma es inconciliable con el pensamiento del Sr. Presidente Lic. Milei sobre la libertad. Haber leído algunas de sus publicaciones me facilitó sepultar de inmediato la esperanza de contar con una ley de “modernización laboral” que cumpliera el mandato constitucional de proteger “el trabajo en sus distintas formas” (art. 14 bis, CN). Su postura extrema sobre esa norma ius fundamental y la justicia social –no compartida, pero atendible en un régimen democrático respetuoso de la pluralidad ideológica– fue, al menos para mí, una señal más que suficiente para imaginar que el tan anunciado proyecto –impulsado por el Sr. Presidente– de “segunda” reforma laboral podría hacer trizas aquella directiva a ser cumplida por el legislador.
Fuente
El Derecho. Suplemento especial: Ley de modernización laboral - 3ᵃ ed. Septiembre de 2026.
Materia
DERECHO LABORAL
REFORMA LABORAL
LEY DE MODERNIZACION LABORAL
CONTRATO DE TRABAJO
LIBERTAD
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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