Justicia espacial en el Barrio Arazaty de la ciudad de Corrientes : análisis de muestreo de normas
- Autores
- Pozzer, Gerardo Adrián
- Año de publicación
- 2025
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Pozzer, Gerardo Adrián. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Denmon, Daniel Ernesto. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
El presente trabajo se trata de investigación cualitativa que busca determinar a través de unidades de análisis normativos intencionales que inciden en el destino urbano del Barrio Arazaty, en la ciudad de Corrientes. A partir de los conceptos de justicia espacial y derecho a la participación se examinan los efectos jurídicos que aquellas introducen cambios singulares en el régimen de uso del suelo, sin mecanismos de participación ciudadana previstos. Son objetivos del presente trabajo: Determinar las operaciones normativas surgidas de las unidades de análisis seleccionadas que regulan urbanísticamente al Barrio Arazaty de la ciudad de Corrientes en el período 2007–2019. Identificar los impactos jurídicos en el destino de uso de suelo previsto en aquellas. Advertir la relación entre el objeto regulado por aquellas unidades de análisis con el derecho a la ciudad y la justicia espacial. Esta investigación cualitativa se centra en presentar resultados a partir de un muestreo no probabilístico intencional o propositivo, en el cual se seleccionaron tres unidades de análisis a partir de 6 (seis) normas jurídicas sancionadas por el Concejo Deliberante entre 2007 y 2019 (ver figura 1) de relevancia urbanística para el Barrio Arazaty de la Ciudad de Corrientes, distinguiendo su objeto y sus efectos relevantes para destino del ejido urbano descripto anteriormente. La elección de las normas es representativa de los destinos del uso de suelo previstos para el barrio y de su cambio abrupto por casos particulares de desarrollo urbanístico con fines inmobiliarios. Los Resultados toman como punto de partida que el derecho a la Ciudad plantea varias vertientes: “La primera nuclea un conjunto de académicos y activistas que continúan en la línea de reflexión lefebvriana y que actualizan la potencia teórico política del derecho a la ciudad (Garnier, 2014). Allí, sobresale la traducción y recombinación anglosajona de los escritos de Lefebvre, con los problemas de la justicia socioespacial (Mitchell, 2003; Soja, 2014). La segunda es un ensamblaje heterogéneo de movimientos sociales de alcance global y especificaciones locales que han hecho del espacio y el territorio el núcleo de su experiencia de lucha y reflexión política (Mayer, 2012). Finalmente, debe subrayarse que diversos poderes políticos y asociaciones incorporan el derecho a la ciudad a instancias normativas y desiderativas” (Roldán, D. 2020). La primera concepción plantea una crisis del concepto tradicional de derecho privado vinculado a las formas de transferencia del dominio, fundamentado en la concepción social que influye sobre la función social de la propiedad. Las intervenciones en el espacio urbano “son propuestas a través de una planificación urbana, que, si bien no se usa de la mejor manera, crea pautas de diseño e implementación en los proyectos de necesidad urbana y humana. (...)” (Tavarez Martinez, R y otro; 2024) no puede ser exclusivamente diseñada por el Estado en el Siglo XXI. Así lo determina la Ley General del Ambiente 25.675 de manera amplia en el artículo 19: Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente (...) El barrio Arazaty, ubicado en el sector suroeste de la ciudad de Corrientes, es el más antiguo de los barrios caracterizados como pesqueros. El muestreo no probabilístico intencional toma tres unidades de análisis teniendo en cuenta el alcance del objeto de regulación (figura1): 1. Unidad de análisis de objeto general, compuesto por las Ordenanzas 1071 y 4518, conforman una zona (Re3), combinando los destinos de residencia particular (disponiendo como altura máxima como regla es de 9 metros y el frente no podría superar los 15 metros) con esparcimiento, servicios de gastronomía y hotelería con anexión del paseo costero y la Av. Juan Pablo II. 2. Unidad de análisis de objeto particular (a), La Ordenanza 4348 afectaba al dominio público municipal un inmueble donado ubicado al norte calle Lavalle, Sur General Paz, oeste Rio Paraná, Este calle Diaz de Vivar. La Ordenanza 6465 deroga esta norma, revirtiendo esa donación a instancia de los propietarios a raíz de llevar a cabo un proyecto urbanístico en dicho barrio. La Ordenanza 6494, es rectificatoria de la anterior, por cuestiones registrales, advertidos por la Escribanía Municipal. 3. Unidad de análisis de objeto particular (b), La Ordenanza 6832, a partir del pedido de autorización de edificación de viviendas y centro comercial ubicado en Av. Costanera Juan Pablo II y calle Lamadrid, aprueba por vía de excepción la solicitud de cambio de uso de suelo. En ambas unidades de análisis se extrae como efecto anexar un inmueble para destino de proyecto urbanístico particular, modificando particularmente la morfología del destino residencial, sin un cambio general. Las unidades de análisis descriptas evidencian que las intervenciones normativas particulares sobre el Barrio Arazaty de la Ciudad de Corrientes han modificado singularmente el carácter residencial previsto por la norma general (Código de Planeamiento) permitiendo la edificación por encima de los limites citados, sin haberse previsto mecanismos de participación comunitaria previa para relevar tal impacto. A partir de ello podemos afirmar que en el caso no se previó el derecho de los habitantes del barrio a participar, aunque sea en consulta no vinculante, sobre los proyectos urbanísticos a desarrollarse y por lo tanto impedidos de expresarse sobre el cambio del destino residencial que gozaban. - Materia
- Derecho a la ciudad; Participación ciudadana; Uso de suelo
- Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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Justicia espacial en el Barrio Arazaty de la ciudad de Corrientes : análisis de muestreo de normasPozzer, Gerardo AdriánDerecho a la ciudad; Participación ciudadana; Uso de sueloFil: Pozzer, Gerardo Adrián. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.Fil: Denmon, Daniel Ernesto. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.El presente trabajo se trata de investigación cualitativa que busca determinar a través de unidades de análisis normativos intencionales que inciden en el destino urbano del Barrio Arazaty, en la ciudad de Corrientes. A partir de los conceptos de justicia espacial y derecho a la participación se examinan los efectos jurídicos que aquellas introducen cambios singulares en el régimen de uso del suelo, sin mecanismos de participación ciudadana previstos. Son objetivos del presente trabajo: Determinar las operaciones normativas surgidas de las unidades de análisis seleccionadas que regulan urbanísticamente al Barrio Arazaty de la ciudad de Corrientes en el período 2007–2019. Identificar los impactos jurídicos en el destino de uso de suelo previsto en aquellas. Advertir la relación entre el objeto regulado por aquellas unidades de análisis con el derecho a la ciudad y la justicia espacial. Esta investigación cualitativa se centra en presentar resultados a partir de un muestreo no probabilístico intencional o propositivo, en el cual se seleccionaron tres unidades de análisis a partir de 6 (seis) normas jurídicas sancionadas por el Concejo Deliberante entre 2007 y 2019 (ver figura 1) de relevancia urbanística para el Barrio Arazaty de la Ciudad de Corrientes, distinguiendo su objeto y sus efectos relevantes para destino del ejido urbano descripto anteriormente. La elección de las normas es representativa de los destinos del uso de suelo previstos para el barrio y de su cambio abrupto por casos particulares de desarrollo urbanístico con fines inmobiliarios. Los Resultados toman como punto de partida que el derecho a la Ciudad plantea varias vertientes: “La primera nuclea un conjunto de académicos y activistas que continúan en la línea de reflexión lefebvriana y que actualizan la potencia teórico política del derecho a la ciudad (Garnier, 2014). Allí, sobresale la traducción y recombinación anglosajona de los escritos de Lefebvre, con los problemas de la justicia socioespacial (Mitchell, 2003; Soja, 2014). La segunda es un ensamblaje heterogéneo de movimientos sociales de alcance global y especificaciones locales que han hecho del espacio y el territorio el núcleo de su experiencia de lucha y reflexión política (Mayer, 2012). Finalmente, debe subrayarse que diversos poderes políticos y asociaciones incorporan el derecho a la ciudad a instancias normativas y desiderativas” (Roldán, D. 2020). La primera concepción plantea una crisis del concepto tradicional de derecho privado vinculado a las formas de transferencia del dominio, fundamentado en la concepción social que influye sobre la función social de la propiedad. Las intervenciones en el espacio urbano “son propuestas a través de una planificación urbana, que, si bien no se usa de la mejor manera, crea pautas de diseño e implementación en los proyectos de necesidad urbana y humana. (...)” (Tavarez Martinez, R y otro; 2024) no puede ser exclusivamente diseñada por el Estado en el Siglo XXI. Así lo determina la Ley General del Ambiente 25.675 de manera amplia en el artículo 19: Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente (...) El barrio Arazaty, ubicado en el sector suroeste de la ciudad de Corrientes, es el más antiguo de los barrios caracterizados como pesqueros. El muestreo no probabilístico intencional toma tres unidades de análisis teniendo en cuenta el alcance del objeto de regulación (figura1): 1. Unidad de análisis de objeto general, compuesto por las Ordenanzas 1071 y 4518, conforman una zona (Re3), combinando los destinos de residencia particular (disponiendo como altura máxima como regla es de 9 metros y el frente no podría superar los 15 metros) con esparcimiento, servicios de gastronomía y hotelería con anexión del paseo costero y la Av. Juan Pablo II. 2. Unidad de análisis de objeto particular (a), La Ordenanza 4348 afectaba al dominio público municipal un inmueble donado ubicado al norte calle Lavalle, Sur General Paz, oeste Rio Paraná, Este calle Diaz de Vivar. 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Los Resultados toman como punto de partida que el derecho a la Ciudad plantea varias vertientes: “La primera nuclea un conjunto de académicos y activistas que continúan en la línea de reflexión lefebvriana y que actualizan la potencia teórico política del derecho a la ciudad (Garnier, 2014). Allí, sobresale la traducción y recombinación anglosajona de los escritos de Lefebvre, con los problemas de la justicia socioespacial (Mitchell, 2003; Soja, 2014). La segunda es un ensamblaje heterogéneo de movimientos sociales de alcance global y especificaciones locales que han hecho del espacio y el territorio el núcleo de su experiencia de lucha y reflexión política (Mayer, 2012). Finalmente, debe subrayarse que diversos poderes políticos y asociaciones incorporan el derecho a la ciudad a instancias normativas y desiderativas” (Roldán, D. 2020). La primera concepción plantea una crisis del concepto tradicional de derecho privado vinculado a las formas de transferencia del dominio, fundamentado en la concepción social que influye sobre la función social de la propiedad. Las intervenciones en el espacio urbano “son propuestas a través de una planificación urbana, que, si bien no se usa de la mejor manera, crea pautas de diseño e implementación en los proyectos de necesidad urbana y humana. (...)” (Tavarez Martinez, R y otro; 2024) no puede ser exclusivamente diseñada por el Estado en el Siglo XXI. Así lo determina la Ley General del Ambiente 25.675 de manera amplia en el artículo 19: Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente (...) El barrio Arazaty, ubicado en el sector suroeste de la ciudad de Corrientes, es el más antiguo de los barrios caracterizados como pesqueros. El muestreo no probabilístico intencional toma tres unidades de análisis teniendo en cuenta el alcance del objeto de regulación (figura1): 1. Unidad de análisis de objeto general, compuesto por las Ordenanzas 1071 y 4518, conforman una zona (Re3), combinando los destinos de residencia particular (disponiendo como altura máxima como regla es de 9 metros y el frente no podría superar los 15 metros) con esparcimiento, servicios de gastronomía y hotelería con anexión del paseo costero y la Av. Juan Pablo II. 2. Unidad de análisis de objeto particular (a), La Ordenanza 4348 afectaba al dominio público municipal un inmueble donado ubicado al norte calle Lavalle, Sur General Paz, oeste Rio Paraná, Este calle Diaz de Vivar. La Ordenanza 6465 deroga esta norma, revirtiendo esa donación a instancia de los propietarios a raíz de llevar a cabo un proyecto urbanístico en dicho barrio. La Ordenanza 6494, es rectificatoria de la anterior, por cuestiones registrales, advertidos por la Escribanía Municipal. 3. Unidad de análisis de objeto particular (b), La Ordenanza 6832, a partir del pedido de autorización de edificación de viviendas y centro comercial ubicado en Av. Costanera Juan Pablo II y calle Lamadrid, aprueba por vía de excepción la solicitud de cambio de uso de suelo. En ambas unidades de análisis se extrae como efecto anexar un inmueble para destino de proyecto urbanístico particular, modificando particularmente la morfología del destino residencial, sin un cambio general. Las unidades de análisis descriptas evidencian que las intervenciones normativas particulares sobre el Barrio Arazaty de la Ciudad de Corrientes han modificado singularmente el carácter residencial previsto por la norma general (Código de Planeamiento) permitiendo la edificación por encima de los limites citados, sin haberse previsto mecanismos de participación comunitaria previa para relevar tal impacto. A partir de ello podemos afirmar que en el caso no se previó el derecho de los habitantes del barrio a participar, aunque sea en consulta no vinculante, sobre los proyectos urbanísticos a desarrollarse y por lo tanto impedidos de expresarse sobre el cambio del destino residencial que gozaban. |
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