Constitucionalidad de la acción autónoma de nulidad como vía de impugnación de la cosa juzgada fraudulenta en el proceso penal

Autores
Baldovino, Yamila Vanesa
Año de publicación
2024
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de maestría
Estado
versión aceptada
Colaborador/a o director/a de tesis
Finocchiaro, Enzo
Descripción
Fil: Baldovino, Yamila Vanesa. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Finocchiaro, Enzo. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
La investigación tuvo como propósito y como eje temático, afirmar la necesidad de regular la operatividad de la vía más idónea, dirigida a atacar la cosa juzgada fraudulenta, sin afectar el principio constitucional del non bis in ídem, en nuestro sistema procesal penal. La necesidad de su regulación y aplicación de manera excepcional, se genera cuando estamos en presencia de sentencias firmes que han adquirido el carácter de cosa juzgada, que han sido fruto de un proceso violatorio de la garantía de la defensa en juicio. La mentada necesidad surgió cuando observé en la práctica, las maniobras que se tienen que hacer para dejar sin efecto una sentencia firme viciada, por la falta de regulación expresa de un procedimiento que anule sus efectos desde su origen, sin afectar las garantías constitucionales. Para ello actualmente, se acude a diversos medios, como ser las nulidades virtuales introducidas por medios de los recursos, vías que no resultan del todo eficaces por no alcanzar a sanear el vicio desde su origen, sin que se afecte el principio constitucional del non bis in ídem. Se analizó, el camino de su impugnación, por la vía de la acción autónoma de nulidad, como un proceso independiente que posibilita el estudio, la investigación de una nueva situación fáctica, de un nuevo planteo que da origen a una nueva causa, respecto al mismo caso ya juzgado, producto de un proceso anterior gravemente viciado. La presente acción, no abre una nueva instancia, como si lo hacen los recursos contra una sentencia firme. Es por ello que se opto por esta vía y no por la recursiva, la primera da vida a las garantías constitucionales desde el primer momento de la investigación, la segunda continúa y trabaja sobre una sentencia ya viciada. 7 A tal fin se realizó un análisis hermenéutico del origen de la cosa juzgada fraudulenta en el contexto del Derecho Penal Internacional aplicada a los casos de los crímenes de lesa humanidad, que han sido sometidos a su competencia y jurisdicción. Se extrajo como punto de estudio, la segunda parte del artículo 20.3 del Estatuto de Roma, alcanzando una amplia recepción en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, y receptados paulatinamente en la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ratificar nuestro país los tratados internacionales con la reforma constitucional del año 1994 y el estatuto de Roma en el año 2001, por ser el único instrumento internacional que contempla expresamente los supuestos de cosa juzgada fraudulenta. Por contraposición a la cosa juzgada, como garantía constitucional de la administración y afianzamiento de la justicia, se analizó la manera de quitarle los efectos írritos a la misma, por medio de creaciones jurisprudenciales, que surgen del control constitucional-convencional, que atacan una sentencia firme. Sentencia que ha sido fruto de la violación al debido proceso, independencia, e imparcialidad, que pretende eximir a los responsables del accionar de la justicia, afectando a uno de los derechos más importantes del sistema judicial, que es el derecho a la verdad , en desmedro de la seguridad jurídica. Esas creaciones jurisprudenciales quiebran los caracteres de inmutabilidad y definitividad absoluta de la sentencia, cuando la misma es injusta, por violar las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio. Con este planteo, que provoca una reacción ante la reiteración del ejercicio del ius puniendi del Estado, se analizó las consecuencias jurídicas de la cosa juzgada fraudulenta, la manera de evitar su conservación y su relación con el principio constitucional del non bis in ídem. Los métodos utilizados: técnicos (descriptivo explicativo, deductivo) y empíricos (cualitativo) tuvieron como propósito, desde el estudio del bloque de la constitucionalidad, abordar el origen del concepto y alcance de la cosa juzgada fraudulenta. Ellos direccionaron una respuesta al planteo del problema de investigación, quebrar los efectos de la cosa juzgada fraudulenta del proceso penal, por medio de la acción autónoma de nulidad, métodos que ayudaron a explicar la no viabilidad de su impugnación por vía de los recursos. Por el estudio comparativo de ambas figuras, (especialmente con el recurso de revisión y la acción autónoma de nulidad, tomada esta ultima del proceso civil), se logró ofrecer propuestas de un procedimiento a aplicar. A tales efectos, se señaló ante qué juez se debe plantear, quienes son los legitimados para hacerlo, el plazo para su presentación, su prescripción, su aplicación por extensión a los delitos que no quedan comprendidos dentro de la categoría de lesa humanidad, como una propuesta alternativa, real y aplicable al sistema de la justicia procesal penal argentino.
Materia
Cosa jazgada
Fraudulenta
Constitucionalidad-convencionalidad
Debido proceso
Defensa en juicio
Acción autónoma de nulidad
Non bis in idem
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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La necesidad de su regulación y aplicación de manera excepcional, se genera cuando estamos en presencia de sentencias firmes que han adquirido el carácter de cosa juzgada, que han sido fruto de un proceso violatorio de la garantía de la defensa en juicio. La mentada necesidad surgió cuando observé en la práctica, las maniobras que se tienen que hacer para dejar sin efecto una sentencia firme viciada, por la falta de regulación expresa de un procedimiento que anule sus efectos desde su origen, sin afectar las garantías constitucionales. Para ello actualmente, se acude a diversos medios, como ser las nulidades virtuales introducidas por medios de los recursos, vías que no resultan del todo eficaces por no alcanzar a sanear el vicio desde su origen, sin que se afecte el principio constitucional del non bis in ídem. Se analizó, el camino de su impugnación, por la vía de la acción autónoma de nulidad, como un proceso independiente que posibilita el estudio, la investigación de una nueva situación fáctica, de un nuevo planteo que da origen a una nueva causa, respecto al mismo caso ya juzgado, producto de un proceso anterior gravemente viciado. La presente acción, no abre una nueva instancia, como si lo hacen los recursos contra una sentencia firme. Es por ello que se opto por esta vía y no por la recursiva, la primera da vida a las garantías constitucionales desde el primer momento de la investigación, la segunda continúa y trabaja sobre una sentencia ya viciada. 7 A tal fin se realizó un análisis hermenéutico del origen de la cosa juzgada fraudulenta en el contexto del Derecho Penal Internacional aplicada a los casos de los crímenes de lesa humanidad, que han sido sometidos a su competencia y jurisdicción. Se extrajo como punto de estudio, la segunda parte del artículo 20.3 del Estatuto de Roma, alcanzando una amplia recepción en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, y receptados paulatinamente en la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ratificar nuestro país los tratados internacionales con la reforma constitucional del año 1994 y el estatuto de Roma en el año 2001, por ser el único instrumento internacional que contempla expresamente los supuestos de cosa juzgada fraudulenta. Por contraposición a la cosa juzgada, como garantía constitucional de la administración y afianzamiento de la justicia, se analizó la manera de quitarle los efectos írritos a la misma, por medio de creaciones jurisprudenciales, que surgen del control constitucional-convencional, que atacan una sentencia firme. 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