La inteligencia artificial generativa y la propiedad intelectual : ¿quién es el verdadero autor de una obra?

Autores
Sanchez Polidori, Agostina Melisa
Año de publicación
2025
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Sanchez Polidori, Agostina Melisa. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Fridman, Susana Alejandra. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Gallino Yanzi, Maria Victoria. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
La inteligencia artificial generativa (IA generativa) ha cambiado profundamente la manera en que se crean contenidos, generando un debate sobre la propiedad intelectual y la autoría de las obras producidas con estas tecnologías. A medida que los modelos de machine learning y deep learning avanzan, su capacidad para generar textos, imágenes, música y otros formatos de manera autónoma desafía las concepciones tradicionales de creatividad. La cuestión está en determinar quién debe ser reconocido como autor de una obra generada por IA (analizando grandes volúmenes de datos para identificar patrones y generar contenido nuevo) y cómo deben asignarse los derechos de propiedad intelectual en este contexto. Estos sistemas pueden producir obras que imitan estilos artísticos, redactar textos con coherencia y crear música con estructuras complejas. Sin embargo, la pregunta clave es: ¿Quién es el verdadero autor de estas creaciones? Para presentar los datos de esta comunicación como objetivo general se analizó el impacto de la IA generativa en el derecho de autor, evaluando las implicancias legales, éticas y comerciales que surgen con la automatización de la creatividad a nivel nacional. Para ello, se examinaron normativas vigentes, posturas teóricas, incluimos además regulaciones internacionales con el fin de determinar la necesidad de adaptar los marcos legales existentes y las soluciones que propone el derecho comparado a la cuestión. En cuanto a la especificidad se realizó una revisión de normas como el Convenio de Berna, firmado por nuestro país, y la Ley 11.723 la cual está en plena vigencia y es referente a la propiedad intelectual. Con ellas identificamos sus limitaciones frente al desarrollo de esta nueva tecnología. Además, se exploraron distintas posturas sobre la asignación de derechos de autor, analizando casos en los que la intervención humana resulta determinante para la protección legal de las obras, se investigó el impacto de la IA en la industria cultural y su influencia en la producción creativa, evaluando posibles marcos regulatorios que equilibren la innovación tecnológica con la preservación de los derechos de los creadores humanos. Para llevar adelante este estudio, se realizó una revisión documental basada en el análisis de normativas (de índole nacional e internacional) vigentes, informes especializados y literatura académica. Desde un enfoque cualitativo, se analizaron diversas posturas doctrinales respecto a la asignación de derechos de autor en obras generadas por IA, identificando los criterios que determinan los límites de la intervención humana en el proceso creativo. Para complementar el análisis, se realizaron consultas a expertos en propiedad intelectual y derecho digital, quienes aportaron perspectivas sobre los desafíos jurídicos y éticos, sus opiniones permitieron contextualizar el impacto de la IA en la normativa vigente y contribuir a la reflexión sobre posibles marcos regulatorios que equilibren la innovación tecnológica con la protección de los creadores humanos. La principal discusión sobre el tema se dio gracias a que existen diversas posturas sobre la asignación de derechos de autor en obras generadas por IA. Algunos sostienen que el usuario que introduce los parámetros y dirige el proceso creativo debe ser considerado el autor, ya que toma decisiones sobre el resultado final. Otros argumentan que los desarrolladores del modelo de IA deberían tener derechos sobre la obra, pues diseñaron el sistema que produce el contenido. Este último enfoque conlleva un debate importante: la distinción entre la originalidad y la minería de datos que permite la reproducción de un contenido aparentemente innovador. Y, en cuanto a la responsabilidad legal en casos de infracción a los derechos de autor, surge una cuestión compleja: si una IA genera contenido que infringe derechos de propiedad intelectual, ¿Quién es responsable? ¿El usuario que utilizó la IA, el desarrollador del modelo o la propia IA? Algunos expertos sugieren que se deben establecer regulaciones específicas para definir la responsabilidad en estos casos y garantizar la protección de los derechos de los creadores. Mediante este análisis se permitió observar que las normativas nacionales nos establecen que solo una persona humana puede ser reconocida como autora, lo que excluye absolutamente la posibilidad de asignar derechos a la IA. Hemos confirmado que la ausencia de un marco regulador específico genera incertidumbre legal, particularmente en la asignación de derechos de autor en obras generadas por IA. Las posturas analizadas reflejan que, mientras algunos sostienen que el usuario que introduce los parámetros debe ser considerado el autor, otros argumentan que los desarrolladores de los modelos de IA podrían reclamar derechos sobre el contenido producido. En este sentido, las resoluciones internacionales, como la de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, han establecido criterios que exigen una intervención humana significativa para la protección legal de una obra generada por IA. Uno de los grandes dilemas la vemos en una situación ejemplificativa: imaginemos que una IA genera imágenes que son prácticamente indistinguibles de las obras de ciertos artistas, lo que permite a terceros comercializar estos contenidos sin reconocer ni compensar a los creadores originales. En este caso, se vulneran los derechos de propiedad intelectual de los artistas, ya que sus creaciones fueron utilizadas para entrenar la IA sin autorización y sin respetar sus derechos de autor. Además, si la IA reproduce elementos sustanciales de una obra protegida, podría considerarse una infracción directa al derecho de autor. El análisis de casos de uso en plataformas digitales evidenció una tendencia hacia la generación de contenido mediante algoritmos, lo que introduce nuevas dificultades en la protección de la originalidad y aún más en la expresión de las ideas de los autores.
Materia
Innovación; Creatividad; Nuevas tecnologías
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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A medida que los modelos de machine learning y deep learning avanzan, su capacidad para generar textos, imágenes, música y otros formatos de manera autónoma desafía las concepciones tradicionales de creatividad. La cuestión está en determinar quién debe ser reconocido como autor de una obra generada por IA (analizando grandes volúmenes de datos para identificar patrones y generar contenido nuevo) y cómo deben asignarse los derechos de propiedad intelectual en este contexto. Estos sistemas pueden producir obras que imitan estilos artísticos, redactar textos con coherencia y crear música con estructuras complejas. Sin embargo, la pregunta clave es: ¿Quién es el verdadero autor de estas creaciones? Para presentar los datos de esta comunicación como objetivo general se analizó el impacto de la IA generativa en el derecho de autor, evaluando las implicancias legales, éticas y comerciales que surgen con la automatización de la creatividad a nivel nacional. Para ello, se examinaron normativas vigentes, posturas teóricas, incluimos además regulaciones internacionales con el fin de determinar la necesidad de adaptar los marcos legales existentes y las soluciones que propone el derecho comparado a la cuestión. En cuanto a la especificidad se realizó una revisión de normas como el Convenio de Berna, firmado por nuestro país, y la Ley 11.723 la cual está en plena vigencia y es referente a la propiedad intelectual. Con ellas identificamos sus limitaciones frente al desarrollo de esta nueva tecnología. Además, se exploraron distintas posturas sobre la asignación de derechos de autor, analizando casos en los que la intervención humana resulta determinante para la protección legal de las obras, se investigó el impacto de la IA en la industria cultural y su influencia en la producción creativa, evaluando posibles marcos regulatorios que equilibren la innovación tecnológica con la preservación de los derechos de los creadores humanos. Para llevar adelante este estudio, se realizó una revisión documental basada en el análisis de normativas (de índole nacional e internacional) vigentes, informes especializados y literatura académica. Desde un enfoque cualitativo, se analizaron diversas posturas doctrinales respecto a la asignación de derechos de autor en obras generadas por IA, identificando los criterios que determinan los límites de la intervención humana en el proceso creativo. Para complementar el análisis, se realizaron consultas a expertos en propiedad intelectual y derecho digital, quienes aportaron perspectivas sobre los desafíos jurídicos y éticos, sus opiniones permitieron contextualizar el impacto de la IA en la normativa vigente y contribuir a la reflexión sobre posibles marcos regulatorios que equilibren la innovación tecnológica con la protección de los creadores humanos. La principal discusión sobre el tema se dio gracias a que existen diversas posturas sobre la asignación de derechos de autor en obras generadas por IA. Algunos sostienen que el usuario que introduce los parámetros y dirige el proceso creativo debe ser considerado el autor, ya que toma decisiones sobre el resultado final. Otros argumentan que los desarrolladores del modelo de IA deberían tener derechos sobre la obra, pues diseñaron el sistema que produce el contenido. Este último enfoque conlleva un debate importante: la distinción entre la originalidad y la minería de datos que permite la reproducción de un contenido aparentemente innovador. Y, en cuanto a la responsabilidad legal en casos de infracción a los derechos de autor, surge una cuestión compleja: si una IA genera contenido que infringe derechos de propiedad intelectual, ¿Quién es responsable? ¿El usuario que utilizó la IA, el desarrollador del modelo o la propia IA? Algunos expertos sugieren que se deben establecer regulaciones específicas para definir la responsabilidad en estos casos y garantizar la protección de los derechos de los creadores. Mediante este análisis se permitió observar que las normativas nacionales nos establecen que solo una persona humana puede ser reconocida como autora, lo que excluye absolutamente la posibilidad de asignar derechos a la IA. Hemos confirmado que la ausencia de un marco regulador específico genera incertidumbre legal, particularmente en la asignación de derechos de autor en obras generadas por IA. Las posturas analizadas reflejan que, mientras algunos sostienen que el usuario que introduce los parámetros debe ser considerado el autor, otros argumentan que los desarrolladores de los modelos de IA podrían reclamar derechos sobre el contenido producido. En este sentido, las resoluciones internacionales, como la de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, han establecido criterios que exigen una intervención humana significativa para la protección legal de una obra generada por IA. Uno de los grandes dilemas la vemos en una situación ejemplificativa: imaginemos que una IA genera imágenes que son prácticamente indistinguibles de las obras de ciertos artistas, lo que permite a terceros comercializar estos contenidos sin reconocer ni compensar a los creadores originales. En este caso, se vulneran los derechos de propiedad intelectual de los artistas, ya que sus creaciones fueron utilizadas para entrenar la IA sin autorización y sin respetar sus derechos de autor. Además, si la IA reproduce elementos sustanciales de una obra protegida, podría considerarse una infracción directa al derecho de autor. 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La inteligencia artificial generativa (IA generativa) ha cambiado profundamente la manera en que se crean contenidos, generando un debate sobre la propiedad intelectual y la autoría de las obras producidas con estas tecnologías. A medida que los modelos de machine learning y deep learning avanzan, su capacidad para generar textos, imágenes, música y otros formatos de manera autónoma desafía las concepciones tradicionales de creatividad. La cuestión está en determinar quién debe ser reconocido como autor de una obra generada por IA (analizando grandes volúmenes de datos para identificar patrones y generar contenido nuevo) y cómo deben asignarse los derechos de propiedad intelectual en este contexto. Estos sistemas pueden producir obras que imitan estilos artísticos, redactar textos con coherencia y crear música con estructuras complejas. Sin embargo, la pregunta clave es: ¿Quién es el verdadero autor de estas creaciones? Para presentar los datos de esta comunicación como objetivo general se analizó el impacto de la IA generativa en el derecho de autor, evaluando las implicancias legales, éticas y comerciales que surgen con la automatización de la creatividad a nivel nacional. Para ello, se examinaron normativas vigentes, posturas teóricas, incluimos además regulaciones internacionales con el fin de determinar la necesidad de adaptar los marcos legales existentes y las soluciones que propone el derecho comparado a la cuestión. En cuanto a la especificidad se realizó una revisión de normas como el Convenio de Berna, firmado por nuestro país, y la Ley 11.723 la cual está en plena vigencia y es referente a la propiedad intelectual. Con ellas identificamos sus limitaciones frente al desarrollo de esta nueva tecnología. Además, se exploraron distintas posturas sobre la asignación de derechos de autor, analizando casos en los que la intervención humana resulta determinante para la protección legal de las obras, se investigó el impacto de la IA en la industria cultural y su influencia en la producción creativa, evaluando posibles marcos regulatorios que equilibren la innovación tecnológica con la preservación de los derechos de los creadores humanos. Para llevar adelante este estudio, se realizó una revisión documental basada en el análisis de normativas (de índole nacional e internacional) vigentes, informes especializados y literatura académica. Desde un enfoque cualitativo, se analizaron diversas posturas doctrinales respecto a la asignación de derechos de autor en obras generadas por IA, identificando los criterios que determinan los límites de la intervención humana en el proceso creativo. Para complementar el análisis, se realizaron consultas a expertos en propiedad intelectual y derecho digital, quienes aportaron perspectivas sobre los desafíos jurídicos y éticos, sus opiniones permitieron contextualizar el impacto de la IA en la normativa vigente y contribuir a la reflexión sobre posibles marcos regulatorios que equilibren la innovación tecnológica con la protección de los creadores humanos. La principal discusión sobre el tema se dio gracias a que existen diversas posturas sobre la asignación de derechos de autor en obras generadas por IA. Algunos sostienen que el usuario que introduce los parámetros y dirige el proceso creativo debe ser considerado el autor, ya que toma decisiones sobre el resultado final. Otros argumentan que los desarrolladores del modelo de IA deberían tener derechos sobre la obra, pues diseñaron el sistema que produce el contenido. Este último enfoque conlleva un debate importante: la distinción entre la originalidad y la minería de datos que permite la reproducción de un contenido aparentemente innovador. Y, en cuanto a la responsabilidad legal en casos de infracción a los derechos de autor, surge una cuestión compleja: si una IA genera contenido que infringe derechos de propiedad intelectual, ¿Quién es responsable? ¿El usuario que utilizó la IA, el desarrollador del modelo o la propia IA? Algunos expertos sugieren que se deben establecer regulaciones específicas para definir la responsabilidad en estos casos y garantizar la protección de los derechos de los creadores. Mediante este análisis se permitió observar que las normativas nacionales nos establecen que solo una persona humana puede ser reconocida como autora, lo que excluye absolutamente la posibilidad de asignar derechos a la IA. Hemos confirmado que la ausencia de un marco regulador específico genera incertidumbre legal, particularmente en la asignación de derechos de autor en obras generadas por IA. Las posturas analizadas reflejan que, mientras algunos sostienen que el usuario que introduce los parámetros debe ser considerado el autor, otros argumentan que los desarrolladores de los modelos de IA podrían reclamar derechos sobre el contenido producido. En este sentido, las resoluciones internacionales, como la de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, han establecido criterios que exigen una intervención humana significativa para la protección legal de una obra generada por IA. Uno de los grandes dilemas la vemos en una situación ejemplificativa: imaginemos que una IA genera imágenes que son prácticamente indistinguibles de las obras de ciertos artistas, lo que permite a terceros comercializar estos contenidos sin reconocer ni compensar a los creadores originales. En este caso, se vulneran los derechos de propiedad intelectual de los artistas, ya que sus creaciones fueron utilizadas para entrenar la IA sin autorización y sin respetar sus derechos de autor. Además, si la IA reproduce elementos sustanciales de una obra protegida, podría considerarse una infracción directa al derecho de autor. El análisis de casos de uso en plataformas digitales evidenció una tendencia hacia la generación de contenido mediante algoritmos, lo que introduce nuevas dificultades en la protección de la originalidad y aún más en la expresión de las ideas de los autores.
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