Análisis de medios probatorios en el Juicio por la Verdad de la Masacre de Napalpí y su impacto en los principios del proceso penal tradicional

Autores
Maciel Almirón, Selene Luz
Año de publicación
2025
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Maciel Almirón, Selene Luz. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Lopez Pereyra, Sergio Javier. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Zalazar, Maria Luisa. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
El Juicio por la Verdad de la Masacre de Napalpí, celebrado en 2022 por el Juzgado Federal N.o 1 de Resistencia, fue una experiencia sin precedentes en la justicia argentina. No se orientó a establecer responsabilidades penales ni imponer sanciones, sino a reconstruir una verdad histórica negada durante casi un siglo. Buscó reconocer oficialmente los crímenes cometidos contra los pueblos Qom y Moqoit y adoptar medidas de reparación simbólica y cultural. En este marco, tanto la noción de verdad como la función y estructura de la prueba asumieron una configuración particular que exigió su revisión desde la teoría jurídica, ya que el proceso penal clásico opera bajo principios como legalidad, inmediación y contradicción, mientras que este juicio tuvo como finalidad la reconstrucción de memorias silenciadas. El objetivo de esta comunicación fue identificar y analizar los medios probatorios utilizados en el juicio, evaluando cómo su admisión tensionó los principios clásicos del proceso penal. También se examinó la gestión de un conjunto heterogéneo de pruebas, desde testimonios intergeneracionales hasta documentos históricos y estudios académicos, dentro del marco de la justicia transicional y los estándares internacionales de derechos humanos. Para ello, se aplicó una metodología de enfoque cualitativo, basada en el análisis crítico de la sentencia dictada en la causa “Masacre de Napalpí s/ Juicio por la Verdad” (Expte. FRE 9846/2019). Se incorporaron aportes de la literatura especializada en justicia transicional, derecho probatorio y memoria colectiva, con énfasis en verdad transversal y justicia epistémica, y se consultaron informes académicos y de derechos humanos. Como resultados y discusión, se concluyó que la verdad construida en este juicio no se limitó a la concepción jurídica tradicional ni a la testimonial de los juicios de lesa humanidad, sino que fue transversal e interdisciplinaria. Se integraron saberes jurídicos, antropológicos, testimoniales y documentales, validando relatos orales transmitidos por las comunidades y reconociendo la narración colectiva como fuente jurídica legítima. La jueza Zunilda Niremperger fundamentó esta apertura probatoria en el principio de verdad material y la necesidad de incluir voces históricamente excluidas. Entre los medios probatorios se admitieron testimonios directos de sobrevivientes, registrados en soporte audiovisual, y testimonios de descendientes, docentes, antropólogos e historiadores, totalizando 39 declaraciones. Se incorporaron documentos históricos como decretos, actas, informes militares y administrativos, el Decreto de Creación de la Reducción Napalpí (1911), registros eclesiásticos, publicaciones periodísticas, informes académicos de especialistas y expedientes originales como el 910/1924 del Archivo General de la Nación. El carácter excepcional del proceso permitió flexibilizar los criterios tradicionales de admisibilidad, resignificando principios como inmediación, contradicción y libertad probatoria. Se consideraron válidos testimonios orales transmitidos por generaciones, documentos sin cadena de custodia y declaraciones sin repreguntas. Los informes académicos se usaron como base probatoria. Esta resignificación no implicó vulneración de garantías, sino una adecuación a una finalidad distinta: no castigar, sino reconocer y reparar. Se destacó la función reparatoria de la prueba. Más que un medio de constatación judicial, se convirtió en un acto de memoria y reparación en sí mismo. La palabra testimonial fue un dispositivo de memoria viva, especialmente en la audiencia final, donde documentos, testimonios y pericias se integraron en una narrativa histórica destinada a restituir institucionalmente la voz indígena. Esta transformación interpeló al derecho a pensarse como herramienta de justicia epistémica, habilitando otros modos de narrar y recordar. Un aspecto central fue la calificación de los hechos como genocidio indígena, lo que permitió inscribirlos en el derecho penal internacional, reconocer una política estatal sistemática de exterminio físico y cultural, transformar la narrativa judicial y justificar medidas reparatorias: traducción de la sentencia al Qom y Moqoit, difusión pública, creación de un sitio de memoria y reformas educativas. El juicio se consolidó así como una pedagogía de la memoria. En conclusión, el análisis de la sentencia evidencia que el uso del material probatorio respondió a los fines reparadores de la justicia transicional, apartándose de los parámetros tradicionales. La admisión de testimonios indirectos, documentos históricos no autenticados e informes académicos tensionó principios procesales clásicos, pero no vulneró garantías, sino que replanteó la finalidad de los procesos de memoria y los criterios probatorios aplicables en juicios de sentido histórico y colectivo. La resignificación probatoria producida en Napalpí amplió las capacidades del derecho como herramienta de reparación cultural y justicia epistémica.
Materia
Admisibilidad probatoria; Memoria histórica; Justicia transicional
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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Buscó reconocer oficialmente los crímenes cometidos contra los pueblos Qom y Moqoit y adoptar medidas de reparación simbólica y cultural. En este marco, tanto la noción de verdad como la función y estructura de la prueba asumieron una configuración particular que exigió su revisión desde la teoría jurídica, ya que el proceso penal clásico opera bajo principios como legalidad, inmediación y contradicción, mientras que este juicio tuvo como finalidad la reconstrucción de memorias silenciadas. El objetivo de esta comunicación fue identificar y analizar los medios probatorios utilizados en el juicio, evaluando cómo su admisión tensionó los principios clásicos del proceso penal. También se examinó la gestión de un conjunto heterogéneo de pruebas, desde testimonios intergeneracionales hasta documentos históricos y estudios académicos, dentro del marco de la justicia transicional y los estándares internacionales de derechos humanos. Para ello, se aplicó una metodología de enfoque cualitativo, basada en el análisis crítico de la sentencia dictada en la causa “Masacre de Napalpí s/ Juicio por la Verdad” (Expte. FRE 9846/2019). Se incorporaron aportes de la literatura especializada en justicia transicional, derecho probatorio y memoria colectiva, con énfasis en verdad transversal y justicia epistémica, y se consultaron informes académicos y de derechos humanos. Como resultados y discusión, se concluyó que la verdad construida en este juicio no se limitó a la concepción jurídica tradicional ni a la testimonial de los juicios de lesa humanidad, sino que fue transversal e interdisciplinaria. Se integraron saberes jurídicos, antropológicos, testimoniales y documentales, validando relatos orales transmitidos por las comunidades y reconociendo la narración colectiva como fuente jurídica legítima. La jueza Zunilda Niremperger fundamentó esta apertura probatoria en el principio de verdad material y la necesidad de incluir voces históricamente excluidas. Entre los medios probatorios se admitieron testimonios directos de sobrevivientes, registrados en soporte audiovisual, y testimonios de descendientes, docentes, antropólogos e historiadores, totalizando 39 declaraciones. Se incorporaron documentos históricos como decretos, actas, informes militares y administrativos, el Decreto de Creación de la Reducción Napalpí (1911), registros eclesiásticos, publicaciones periodísticas, informes académicos de especialistas y expedientes originales como el 910/1924 del Archivo General de la Nación. El carácter excepcional del proceso permitió flexibilizar los criterios tradicionales de admisibilidad, resignificando principios como inmediación, contradicción y libertad probatoria. Se consideraron válidos testimonios orales transmitidos por generaciones, documentos sin cadena de custodia y declaraciones sin repreguntas. Los informes académicos se usaron como base probatoria. Esta resignificación no implicó vulneración de garantías, sino una adecuación a una finalidad distinta: no castigar, sino reconocer y reparar. Se destacó la función reparatoria de la prueba. Más que un medio de constatación judicial, se convirtió en un acto de memoria y reparación en sí mismo. La palabra testimonial fue un dispositivo de memoria viva, especialmente en la audiencia final, donde documentos, testimonios y pericias se integraron en una narrativa histórica destinada a restituir institucionalmente la voz indígena. Esta transformación interpeló al derecho a pensarse como herramienta de justicia epistémica, habilitando otros modos de narrar y recordar. Un aspecto central fue la calificación de los hechos como genocidio indígena, lo que permitió inscribirlos en el derecho penal internacional, reconocer una política estatal sistemática de exterminio físico y cultural, transformar la narrativa judicial y justificar medidas reparatorias: traducción de la sentencia al Qom y Moqoit, difusión pública, creación de un sitio de memoria y reformas educativas. El juicio se consolidó así como una pedagogía de la memoria. En conclusión, el análisis de la sentencia evidencia que el uso del material probatorio respondió a los fines reparadores de la justicia transicional, apartándose de los parámetros tradicionales. La admisión de testimonios indirectos, documentos históricos no autenticados e informes académicos tensionó principios procesales clásicos, pero no vulneró garantías, sino que replanteó la finalidad de los procesos de memoria y los criterios probatorios aplicables en juicios de sentido histórico y colectivo. 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El Juicio por la Verdad de la Masacre de Napalpí, celebrado en 2022 por el Juzgado Federal N.o 1 de Resistencia, fue una experiencia sin precedentes en la justicia argentina. No se orientó a establecer responsabilidades penales ni imponer sanciones, sino a reconstruir una verdad histórica negada durante casi un siglo. Buscó reconocer oficialmente los crímenes cometidos contra los pueblos Qom y Moqoit y adoptar medidas de reparación simbólica y cultural. En este marco, tanto la noción de verdad como la función y estructura de la prueba asumieron una configuración particular que exigió su revisión desde la teoría jurídica, ya que el proceso penal clásico opera bajo principios como legalidad, inmediación y contradicción, mientras que este juicio tuvo como finalidad la reconstrucción de memorias silenciadas. El objetivo de esta comunicación fue identificar y analizar los medios probatorios utilizados en el juicio, evaluando cómo su admisión tensionó los principios clásicos del proceso penal. También se examinó la gestión de un conjunto heterogéneo de pruebas, desde testimonios intergeneracionales hasta documentos históricos y estudios académicos, dentro del marco de la justicia transicional y los estándares internacionales de derechos humanos. Para ello, se aplicó una metodología de enfoque cualitativo, basada en el análisis crítico de la sentencia dictada en la causa “Masacre de Napalpí s/ Juicio por la Verdad” (Expte. FRE 9846/2019). Se incorporaron aportes de la literatura especializada en justicia transicional, derecho probatorio y memoria colectiva, con énfasis en verdad transversal y justicia epistémica, y se consultaron informes académicos y de derechos humanos. Como resultados y discusión, se concluyó que la verdad construida en este juicio no se limitó a la concepción jurídica tradicional ni a la testimonial de los juicios de lesa humanidad, sino que fue transversal e interdisciplinaria. Se integraron saberes jurídicos, antropológicos, testimoniales y documentales, validando relatos orales transmitidos por las comunidades y reconociendo la narración colectiva como fuente jurídica legítima. La jueza Zunilda Niremperger fundamentó esta apertura probatoria en el principio de verdad material y la necesidad de incluir voces históricamente excluidas. Entre los medios probatorios se admitieron testimonios directos de sobrevivientes, registrados en soporte audiovisual, y testimonios de descendientes, docentes, antropólogos e historiadores, totalizando 39 declaraciones. Se incorporaron documentos históricos como decretos, actas, informes militares y administrativos, el Decreto de Creación de la Reducción Napalpí (1911), registros eclesiásticos, publicaciones periodísticas, informes académicos de especialistas y expedientes originales como el 910/1924 del Archivo General de la Nación. El carácter excepcional del proceso permitió flexibilizar los criterios tradicionales de admisibilidad, resignificando principios como inmediación, contradicción y libertad probatoria. Se consideraron válidos testimonios orales transmitidos por generaciones, documentos sin cadena de custodia y declaraciones sin repreguntas. Los informes académicos se usaron como base probatoria. Esta resignificación no implicó vulneración de garantías, sino una adecuación a una finalidad distinta: no castigar, sino reconocer y reparar. Se destacó la función reparatoria de la prueba. Más que un medio de constatación judicial, se convirtió en un acto de memoria y reparación en sí mismo. 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En conclusión, el análisis de la sentencia evidencia que el uso del material probatorio respondió a los fines reparadores de la justicia transicional, apartándose de los parámetros tradicionales. La admisión de testimonios indirectos, documentos históricos no autenticados e informes académicos tensionó principios procesales clásicos, pero no vulneró garantías, sino que replanteó la finalidad de los procesos de memoria y los criterios probatorios aplicables en juicios de sentido histórico y colectivo. La resignificación probatoria producida en Napalpí amplió las capacidades del derecho como herramienta de reparación cultural y justicia epistémica.
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