“Castillo”, y una nueva temporada de lesa humanidad en el cuarto piso

Autores
Orso, Juan Sebastián
Año de publicación
2025
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Orso, Juan Sebastián. Universidad de Buenos Aires; Argentina
Los tribunales ordinarios exigen que se cumplan los plazos, morigeran la coerción, restituyen la libertad y hasta sobreseen cuando el inocente todavía no ha sido declarado culpable y el tiempo de la prisión preventiva se vuelve un castigo. No sucede lo mismo en casos de lesa humanidad, o al menos no sucede como regla general. Once años de prisión preventiva son palabras que nunca deberían leerse en una oración, pero he aquí los hechos en “Castillo” que la Corte Suprema fue llamada a revisar. Afortunadamente, la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada en nombre del principio de inocencia, de legalidad y del plazo razonable. Pero, ¿cómo llegamos a este punto? Desde el common law, donde Blackstone advertía que la prisión antes de la condena era una ofensa contra la libertad, hasta la Revolución de Mayo y el art. 18 de nuestra Constitución, el principio fue siempre el mismo: las cárceles son para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella. A partir de esa premisa, este comentario busca demostrar sintéticamente que las experiencias históricas sobre la prisión preventiva en caso de crímenes aberrantes –pasando por la gesta de nuestra Nación, los juicios de Núremberg y el Juicio a las Juntas– no avalan lo que sucedía en procesos vinculados con delitos de lesa humanidad hasta el fallo “Castillo”. Las novedades en el derecho no son necesariamente una buena noticia, y las largas prisiones preventivas impuestas tras la segunda ola de juicios de lesa humanidad no solo se comportan como la cuadratura del círculo, sino que restauran la lógica inquisitiva, y hasta del enemigo, que la historia constitucional argentina, desde sus orígenes, se propuso abolir. El trabajo sigue la evolución de los principios de la prisión preventiva en cuatro etapas. En la primera se reconstruye la tensión entre los principios liberales del common law y la influencia que la corriente inquisitiva española ejerció en nuestro derecho patrio. En la segunda se examinan dos experiencias de juzgamiento de crímenes aberrantes para evaluar cómo fueron conciliadas la persecución penal y el respeto por las garantías. La tercera etapa se detiene en la segunda ola de juicios por delitos de lesa humanidad en la Argentina, para mostrar cómo la prolongación sistemática de la prisión preventiva respondió a una lógica propia del derecho penal del enemigo. Finalmente, el comentario se cierra con el examen de la saga “Muiña” y “Batalla” y con el reciente fallo “Castillo”, entendido este último como un punto de inflexión que reencauza la prisión preventiva bajo los estándares del plazo razonable y la necesidad procesal.
Fuente
El Derecho Penal. Nro. 12; diciembre de 2025.
Materia
DERECHO PENAL
PRISION PREVENTIVA
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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