Un límite a la pretendida filiación múltiple

Autores
Borda, Guillermo J.
Año de publicación
2026
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Borda, Guillermo J. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.
Desde la sanción del Código Civil y Comercial se han dictado numerosos fallos tanto en los tribunales provinciales como en los de la Nación, admitiendo una triple filiación. No solo fue admitida para los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida, sino que también se la admitió para casos de triple filiación por naturaleza y por adopción. Antes de la sanción del nuevo Código ya se había planteado el tema de la triple filiación ante el Registro Provincial de las Personas, y su directora dispuso ante el pedido formulado por dos mujeres casadas entre sí y del padre biológico inscribir el nacimiento de un niño con el triple vínculo filiatorio en el Registro Provincial de la Personas, el 22 de abril del año 2014 (expte. 2209- 237806/2014). Sancionado el Código Civil y Comercial, no obstante ser clara la disposición que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiatorios en forma simultánea, cualquiera sea la naturaleza de la filiación (art. 558, último apartado), esto es, ya sea por naturaleza, adopción y/o mediante técnicas de reproducción humana asistida), art. 558 último apartado, se han dictado numerosos fallos otorgándola.
Fuente
El Derecho. Edición Especial: La triple filiación ante la Corte Suprema. 13 de mayo de 2026.
Materia
DERECHO CIVIL
REPRODUCCION ASISTIDA
FILIACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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